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07-07-2008 |
Gastón Grisoni
La indemnización como acto de justicia
La indemnización a las víctimas de violaciones a los derechos humanos es un principio básico y esencial de justicia. Para la normativa internacional junto con la restitución, la rehabilitación, la prevención y la satisfacción, es uno de los principios de la reparación integral que deben llevar a cabo los Estados cuando son responsables ya sea por omisión o por acción de sus funcionarios de violaciones a los derechos humanos.
Como procedimiento general de justicia está presente en las normas constitucionales para todos los casos en que el Estado causa u origina algún daño a los ciudadanos en el Uruguay.
Como instituto de justicia para las violaciones a los derechos humanos está consagrado específicamente en la normativa jurídica uruguaya desde el año 2006 en la ley 18 026 de setiembre de ese año que fuera aprobada por unanimidad en ambas Cámaras legislativas.
En este sentido no hay ningún legislador que pueda desconocer la obligación que tiene el Estado uruguayo para con las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos. Todos votaron la ley mencionada afirmativamente hace un par de años, nada más. No pueden haberse olvidado.
En este sentido, la indemnización es un principio de justicia irrenunciable para nosotros como organización. Debe haber reparación integral a todas las víctimas del terrorismo de Estado y la misma, necesariamente, para ser tal, tiene que incluir una indemnización adecuada y proporcional al daño ocasionado.
El reclamo de indemnización no es el aspecto central de nuestro proyecto de ley de reparación integral. Tampoco es el más importante. Pero no por ello deja de ser un aspecto insoslayable cuando se habla de una reparación integral destinada a hacer justicia en todos los planos con las víctimas directas del Terrorismo de Estado.
Nosotros no luchamos para ser reparados ni para obtener ventajas personales de ningún tipo. Y no es eso lo que estamos solicitando. La indemnización no es un premio por haber luchado ni tampoco es una recompensa. Es un resarcimiento por los daños que ilegítimamente sufrieron por parte del Estado todas las víctimas directas del Terrorismo de Estado y que no pueden ser reparados, a esta altura de la vida, de otra manera.
En realidad, como dice el Pepe Mujica, no hay plata en el mundo que pueda reparar lo que sufrieron en este país todas las víctimas directas del terrorismo de Estado. Pero ello no puede llevar a que por lo mismo, el estado no cumpla con su obligación de indemnizar como un medio básico e indispensable de hacer justicia.
El Estado debe indemnizar a todas las víctimas directas y a sus familiares por el sufrimiento, por el dolor, por las privaciones, por el trato degradante e inhumano, por los daños ocasionados y las secuelas permanentes que de ello derivaron.
Los montos indemnizatorios.
Se ha señalado que los montos indemnizatorios de nuestro proyecto de ley son muy elevados. No estamos de acuerdo. Los montos indemnizatorios surgen de la aplicación de un criterio que consideramos razonable y justo. Se otorga una indemnización diaria por cada día de detención que equivale a la treintava parte de una Canasta Familiar Básica al día de hoy.
Nos parece razonable porque la indemnización pretende cubrir los daños generados, por el lucro cesante, los perjuicios ocasionados, la pérdida de oportunidades y la destrucción de los proyectos de vida que todas las víctimas directas y sus familiares sufrieron.
En nuestro proyecto se toma el criterio de la Canasta Básica Familiar como elemento base para fijar el monto indemnizatorio diario aunque en realidad hay muchos criterios que pueden usarse al respecto.
Se podría haber recurrido, por ejemplo, a la indemnización que llevó a cabo la República Argentina y que otorgó u$s 75 por cada día de prisión.
Otro criterio, podría ser que el monto indemnizatorio diario se estableciera de modo que fuera la treintava de lo que es el promedio del haber jubilatorio que perciben al día de hoy todos los procesados en nuestro país por los delitos cometidos durante el Terrorismo de Estado (los victimarios). De aplicar este criterio, totalmente justo y razonable, también, los montos indemnizatorios serían mucho más elevados probablemente.
En este sentido, Crysol en su proyecto de ley se manejó de una manera absolutamente razonable y con gran sentido de responsabilidad. La misma que seguirá empleando a los efectos de acordar, si es necesario, otro criterio. Pero el criterio que se adopte para fijar el monto indemnizatorio debe ser justo, razonable, equitativo y no debe violentar las normas constitucionales vigentes.
Un antecedente a tener en cuenta.
Cuando se habla del monto indemnizatorio y se señala que es muy elevado no se tiene en cuenta un elemento muy importante. A principios de la década de los 90 algunos ex presos políticos que habían iniciado juicio al Estado, durante el gobierno del Dr. Luis Alberto Lacalle, llegaron a un acuerdo extrajudicial con el Ministerio de Defensa Nacional. En base a dicho acuerdo, antes de que la justicia se expidiera, el monto indemnizatorio diario acordado, triplica el que establece nuestro proyecto de ley. Y fue efectivizado.
El gobierno del Dr. Luis Alberto Lacalle no se caracterizó precisamente por su generosidad con respecto a los ex presos políticos. No promovió ningún avance en materia de Derechos Humanos, no impulsó ninguna norma de resarcimiento para los ex presos políticos y consagró sólidamente la cultura de la impunidad.
Honrar los compromisos asumidos.
Al igual que la deuda externa de nuestro país que se agigantó brutalmente durante el terrorismo de Estado, las graves violaciones a los derechos humanos que nuestro país debe reparar de manera integral, también se cometieron en dicho período. Es una maldita herencia que se arrastra desde entonces. Es una enorme deuda estatal con miles de víctimas: jurídica, política y ética. Y que es necesario honrar de la misma manera que el Estado ha honrado otros compromisos asumidos por las anteriores administraciones.
Los legisladores de la fuerza política que redacten el proyecto de ley de reparación integral para las víctimas del Terrorismo de Estado, deberán tener en cuenta también este elemento para hacer justicia.
Para seguir avanzando en el camino de la Verdad y de la Justicia, para afirmar la democracia y poder mirar el futuro con esperanza, el país necesita, entre otras cosas, aprobar una ley de Reparación integral que ampare a todas las víctimas directas del terrorismo de estado. El proyecto de Ley que Crysol elaboró junto con el Dr. Oscar López Goldaracena es una excelente herramienta en esa orientación. Hay que mejorarlo y consensuarlo a nivel de la fuerza política y promoverlo rápidamente. Miles de uruguayas y de uruguayos aguardan por justicia también en este plano.
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